Mujeres en la política

"Al aumentar de manera efectiva la influencia de la mujer en todos los niveles de la vida pública, aumentan las posibilidades de cambio en dirección hacia la igualdad entre los géneros y hacia el empoderamiento de la mujer, así como hacia una sociedad más justa y democrática", afirmó el secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan, en el informe sobre la participación igualitaria de mujeres y hombres en los procesos de toma de decisiones en todos los niveles, lanzado en diciembre de 2005".

En 1995, la Plataforma de Acción de Pekín definió como una de sus prioridades la cuestión de la mujer en el ejercicio del poder y en la toma de decisiones y señaló medidas concretas que deberían ser adoptadas por gobiernos, sector privado, instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales para que las mujeres tengan mayor acceso y una participación efectiva en las estructuras de poder y en la toma de decisiones.

En todo el mundo, las mujeres han enfrentado las dificultades de acceso al poder y están contribuyendo a producir cambios en sus comunidades, sus países y el mundo. Sin embargo, aunque se esté avanzando en la conquista de la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso a cargos de decisión, todavía hay mucho por realizar. Las mujeres continúan sub-representadas en todos los niveles de poder. Además de aumentar la participación de las mujeres en los órganos oficiales de toma de decisiones, es necesario también aumentar su impacto en el proceso de toma de decisión en todos los niveles de la vida humana.

Ranking

Argentina quedó entre los 10 países con mayor participación de mujeres en el Poder Legislativo en un ranking divulgado por la Unión Interparlamentaria (IPU, por sus siglas en inglés), que analizó 187 países y señaló una tendencia de crecimiento de la presencia de mujeres en las Casas Legislativas de diversas partes del mundo.

Ruanda aparece en 1º lugar, con un 48,8% de participación femenina en la Cámara de Diputados. En seguida vienen los países nórdicos: Suecia (45,3%), Noruega (37,9%), Finlandia (37,5%) y Dinamarca (36,9%). Después están Holanda (36,7%), Cuba (36%), España (36%), Costa Rica (35,1%), Argentina (35%) y Mozambique (34,8%), que completan la lista de los 10 países con mayor número de legisladoras.

En América del Sur, Brasil es el peor colocado en la lista, en el 107º lugar, muy atrás de Argentina (9º), Guyana (17º), Surinam (26º), Perú (55º), Venezuela (59º), Bolivia (63º), Ecuador (66º), Chile (70º), Colombia (86º), Uruguay (92º) y Paraguay (99º). La IPU explica que la mejoría en el desempeño de algunos países sudamericanos debe ser atribuida a la introducción de políticas de cupos mínimos para candidatas, como lo que ocurrió en Argentina, Bolivia y Venezuela.

Brasil y otros países del Cono Sur, excluyendo a Argentina, presentaron índices menores que la media mundial, que es de 16,6% de mujeres legisladoras. En Chile ese índice es de 15%; en Uruguay, 11,1%; en Paraguay, 10%; y en Brasil, 8,6%. El índice brasileño es sólo un poco mayor que el de los países árabes, que tienen una media de 6,8% de mujeres en sus Parlamentos. Arabia Saudita presenta un índice de 0%. Quedaron también por debajo de la media mundial: EEUU (15,2%), Francia (12,2%), Italia (11,5%) y Japón (9%).

La Unión Interparlamentaria señala una tendencia de crecimiento de la participación femenina en el Legislativo. En 2005, cada cinco parlamentarios electos, uno era mujer. Aunque el destaque es que las mujeres ya ocupan más del 30% de los asientos en 20 Cámaras de Diputados del mundo, el informe de la IPU reconoce que todavía falta mucho para alcanzar un mínimo de 30% de legisladoras en todos los Parlamentos, meta definida en la Conferencia Mundial sobre la Mujer promovida por las Naciones Unidas en 1995.

Medios de comunicación

Del 16 de febrero al 08 de marzo de 2008, la Asociación Mundial para la Comunicación Cristiana (WACC, de sus siglas en inglés) promovió la campaña "¿Quién genera las noticias? Tres semanas de acción global sobre género y medios". Con el apoyo del UNIFEM y de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), la campaña tiene el objetivo de promover la igualdad de género en los medios de comunicación, al desafiar a los medios periodísticos a tomar una actitud efectiva e inmediata para garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres en los noticieros.

La campaña comenzó el 16 de febrero de 2008, exactamente un año después del día en que cientos de organizaciones que actúan en el campo de género y medios en 76 países, se unieron en un esfuerzo solidario para monitorear la representación de mujeres y hombres en los medios periodísticos. La acción era parte del Proyecto de Monitoreo Global de los Medios (GMMP, de sus siglas en inglés) 2007, que reveló, entre otras cosas, que todavía en la mayoría de las redacciones (63%), las mujeres continúan siendo marginadas en los noticieros.

NUESTROS DERECHOS!!!

La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana constituye el primer documento que se refiere a la igualdad jurídica y legal de las mujeres en relación a los hombres.

Orígenes

La evolución del concepto de los derechos humanos ha ido acorde con las épocas y los acontecimientos. En 1776 fue recogido por primera vez en la Declaración de los Derechos de Virginia (EE.UU.), y en 1789 en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, fruto de la revolución francesa. En ninguno de estos documentos se consideró a las mujeres debidp al alto grado de machismo e intolerancia por parte de quienes hacían las leyes. Pero esto constituye a muchas revoluciones. los derechos de la mujer fueron revocados Juan C. Rodríguez

Valor de la Declaración

La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana", constituye por sí misma un alegato brillante y radical en favor de las reivindicaciones femeninas y una proclama auténtica de la universalización de los derechos humanos.

Olympe denunciaba que la revolución olvidase a las mujeres en su proyecto de igualdad y libertad. Defendía que la: "mujer nace libre y debe permanecer igual al hombre en derechos" y que "la Ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y los Ciudadanos deben contribuir, personalmente o por medio de sus representantes, a su formación".

Asimismo, Olympe reclamaba un trato igualitario hacia las mujeres en todos los ámbitos de la vida tanto públicos como privados: derecho al voto y a la propiedad privada, poder participar en el educación y en el ejército, y ejercer cargos públicos llegando incluso a pedir la igualdad de poder en la familia y en la Iglesia.

Sin embargo, parece que Olympe de Gouges no creía que mujeres y hombres fueran iguales. Al contrario que la mayoría de las teóricas de la igualdad, pensaba que había dos naturalezas distintas para hombres y para mujeres, y que la de las mujeres era superior. Esa convicción de las dos naturalezas es palpable en el texto que precede a la declaración.

Sin embargo, el planteamiento feminista no era compartido por los varones que dirigían la revolución, incluso entre los más radicales de ellos. Fue tachada de traidora a la revolución por oponerse a la pena de muerte contra el rey Luis XVI

ANEXO l: Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana

I

La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

II

El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

III

El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

IV

La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

V

Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

VI

La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

VII

Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

VIII

La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

IX

Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

X

Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

XI

La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

XII

La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

XIII

Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

XIV

Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

XV

La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

XVI

Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

XVII

Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

escritos en 1791 por:

Marie Gouze, más conocida como Olympe de Gouges.

OLYMPE DE GOUGES


Marie Gouze, más conocida como Olympe de Gouges.

Olympe de Gouges (Montauban (Francia); 7 de mayo de 1748 - París; 3 de noviembre de 1793) es el pseudónimo de Marie Gouze, escritora francesa, autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana(1791).
Nació en Montauban, en una familia humilde (su padre era carnicero y su madre lavandera). Se casó muy joven con un hombre mayor quedando al cabo de un tiempo viuda y con un hijo.
Llegado 1788 se trasladó a París donde cambió de nombre y emprendió una carrera literaria redactando obras de teatro cuyos ingresos apenas le permitían mantenerse. Escasamente educada, su gramática, ortografía y escritura no brillaron por su calidad y sus escritos tendieron a la verborrea y a la desorientación. Consecuentemente, no fue una autora de éxito, aunque intentó encarecidamente llegar a serlo.
En 1789 se lanza a la Revolución defendiendo una monarquía moderada. Durante este periodo escribió una buena cantidad de artículos, manifiestos y discursos. Se calcula que fueron cerca de 30 panfletos. Fundó varias Sociedades Fraternas para ambos sexos. Su pensamiento ilustrado ya era patente en algunas de sus obras de teatro como La esclavitud de los negros donde criticó con dureza la esclavitud.

Admiraba a Mirabeau y a La Fayette. En 1791 escribió su famosa Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que comenzaba con las siguientes palabras:

"Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta."

Influida por Montesquieu, defendió la separación de poderes sin ello contradecirse con que en 1793 iniciara la defensa de Luís XVI y se opusiera a Robespierre y Marat.

Fue guillotinada el 3 de noviembre de 1793 bajo la acusación de ser la autora de un cartel girondino.
PRESIDENTE DR. DON RAUL RICARDO ALFONSIN...por siempre!!!!!!!

EN ESTE MOMENTO QUIERO ESCRIBIR...PERO SIENTO UN NUDO EN LA GARGANTA...Y LAS LAGRIMAS BROTAN UNA ATRAS DE OTRA Y ME PREGUNTO QUE PONER???... SI PUEDO ESCRIBIR MUCHAS COSAS... PERO QUE MAS DE LO QUE YA SE A DICHO...
SOLO TRATAR DE EXPRESAR UN SENTIMIENTO Y TENGO UN RECUERDO...
RECUERDO CUANDO ME TENDISTE TU MANO Y YO LA TOME, UNA MANO FIRME...
Y AL VER TU MIRADA TRANSPARENTE QUE TRANSMITIA PAZ...ERA LO QUE MI ALMA NECESITABA...
TU VOZ ME DABA LAS FUERZAS PARA SALIR DEL DOLOR...
Y ME DEJE GUIAR...
ME ENSEÑASTE LOS VALORES ETICOS ESENCIALES DE LA VIDA...
MIS DERECHOS Y CON ELLOS LA LIBERTAD!!!
DE TUS LABIOS ESCUCHE CON VOZ FIRME Y CON SENTIDO ALGO QUE HABIA APRENDIDO DE MEMORIA Y NO ENTENDIA...
"constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino"
FUISTE PARA MI UN PADRE QUE ME ENSEÑO EL CAMINO...Y AL CAMINAR ESTE...ENCONTRE QUE ERAS LA LUZ...
Y CON LOS AÑOS ESE SENTIMIENTO SE FUE AGIGANTANDO CON TU FIGURA...
HOY YA NO ESTAS...Y SIENTO QUE SE NOS FUE EL "FARO DE LA DEMOCRACIA" PERO QUEDO TU LUZ PARA SIEMPRE ENCENDIDA...

UN TEXTO QUE NO DEBEMOS OLVIDAR JAMAS:
"Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina."


domingo, 14 de septiembre de 2008

UN DOCUMENTO HISTORICO: Contrato para Maestras del año 1923



Estos días ha llegado a mis manos un documento que lleva ya tiempo circulando por la web.
Se trata de un Contrato para Maestras del año 1923 recogido, según el libro de Michael Apple, MAESTROS Y TEXTOS, editado por Paidós en Barcelona en 1989.
Sabido es que la educación dio y dará mucho que hablar, en todo tiempo y lugar.
Se trata de un antiquísimo contrato de maestras, en los tiempos en que las dueñas del Magisterio se llamaban maestras de niñas y de parvulitos. Es un famoso contrato que debían firmar en 1923 las maestras de un país indeterminado, hay quien dice que es Argentina, otros que es un documento norteamericano y hasta hay quien se atreve a situarlo en España.
Probablemente en el mundo, las maestras no dispondrían ni siquiera de contratos, puesto que, al no ser consideradas “personas jurídicas” difícilmente podrían firmar un contrato.
En cualquier caso, es un contrato hilarante, irrisorio, injusto, irreverente pero también amargo y ridículo. Es un contrato que se convertirá, si no lo es ya, en una reliquia histórica para los sindicatos docentes de cualquier país.
Digamos que es un contrato temporal, no podía ser menos, de una maestra del mundo de primeros del siglo XX en una escuela donde probablemente la educación, no era tan diferente a la educación actual, podría ser cualquier cosa menos eso.
Para nada se explicaban allí las materias a impartir, ni el método, ni la organización de los recreos, ni las vacaciones, ni una sola frase acerca de los alumnos, salvo la indicación de que la maestra era la responsable de que en la escuela no pasasen frío, la maestra era la “encargada oficial” de encender el brasero de carbonilla madrugando y removiendo cenizas en las mañanas frías,(aca lo dejo a criterio de ustedes, con la siguiente pregunta: ¿el actual jefe de gob. de la ciudad, lo leyo?.
O si no juzguen ustedes.
¿Por que? ¿qué tiene de especial este contrato?
El papelito no tiene desperdicio.


DOCUMENTO HISTÓRICO

Contrato de Maestras en 1923

Este es un acuerdo entre la señorita .......................................................... maestra, y el Consejo de Educación de la Escuela......................................por la cual la señorita .....................................acuerda impartir clases durante un período de ocho meses a partir del........................... de septiembre de 1923. El Consejo de Educación acuerda pagar a la señorita .....................................................la cantidad de (*75) mensuales.
La señorita.................................................................acuerda:
*1.- No casarse. Este contrato queda automáticamente anulado y sin efecto si la maestra se casa.

*2.- No andar en compañía de hombres.

*3.- Estar en su casa entre las 8:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana a menos que sea para atender función escolar.

*4.- No pasearse por heladerías del centro de la ciudad.

*5.- No abandonar la ciudad bajo ningún concepto sin permiso del presidente del Consejo de Delegados.

*6.- No fumar cigarrillos. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra fumando.

*7.- No beber cerveza, vino ni whisky. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si se encuentra a la maestra bebiendo cerveza, vino y whisky.

*8.- No viajar en coche o automóvil con ningún hombre excepto su hermano o su padre.

*9.- No vestir ropas de colores brillantes.

*10.- No teñirse el pelo.

*11.- Usar al menos 2 enaguas.

*12.- No usar vestidos que queden a más de cinco centímetros por encima de los tobillos.

*13.- Mantener limpia el aula:

* Barrer el suelo al menos una vez al día.
* Fregar el suelo del aula al menos una vez por semana con agua caliente.
* Limpiar la pizarra al menos una vez al día.
* Encender el fuego a las 7:00, de modo que la habitación esté caliente a las 8:00 cuando lleguen los niños.

*14.- No usar polvos faciales, no maquillarse ni pintarse los labios

La distancia hace que hoy lo veamos ridículo.
La educación anda revuelta, pero mejor no mirar mucho hacia atrás o nos encontraremos como amargos fósiles.